La Justicia le dio la razón a la AFA y ratificó una cautelar contra las SAD

El Juzgado Federal de Mercedes, a cargo de Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, hizo lugar a la cautelar presentada por la AFA para suspender los artículos 335 y 345 del DNU, que permite la transformación de los clubes de asociaciones civiles sin fines de lucro en SAD. Los fundamentos:

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, titular del Juzgado Federal de Mercedes, hizo lugar a la medida cautelar  que suspende los artículos 335 y 345 del mega Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, los cuales permiten la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Esto se da luego de la publicación del decreto 730, publicado en el Boletín Oficial, que en su artículo 2 incorpora una cláusula clave en la Ley del Deporte que establece la conversión de la estructura jurídica de las instituciones, ya que “no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva”, siempre y cuando “esté reconocida por la ley”. Se publicó el pasado 13 de agosto y entró en vigencia dos días después. 

La decisión de la Justicia se suma a la medida cautelar presentada por la Liga de Salto, una liga regional de la provincia de Buenos Aires. En sus fundamentos, el juz escribe: “A mi ver, existe identidad de sujetos suficiente entre “La Liga de Fútbol de Salto” -expediente n° 121/24- y la A.F.A., y considerando que he tomado contacto con el material fáctico y demás elementos configurativos de ambas causas, las cuales se asemejan en estatutos constitutivos y calidad asociativa, tal ejercicio, autoriza a practicar un examen exhaustivo de las cuestiones planteadas en este proceso, cuyo título también resulta idéntico al proceso primigenio, conteniendo en ambos casos al Estado Nacional como demandado”.

La cautelar establece “la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (que habilitan las SAD), sin necesidad de dictar una medida de no innovar sobre la reglamentación de este último, dada la quita de operatividad que se produce con este decisorio”.

El juez acepta la legitimidad de la Asociación del Fútbol Argentino para presentar esta medida. “Afirma, que la legitimación de la AFA para interponer la presente acción, surge no solamente por derecho propio (lo que de por sí justificaría la misma), sino en virtud de estar constituida por todos los clubes de fútbol actualmente existentes en el país que son asociaciones civiles que participan en las distintas competencias que se desarrollan en Argentina, así como por las asociaciones civiles de futsal, fútbol playa, ex futbolistas, ex árbitros, ex directores técnicos, las Ligas a las que pertenecen los distintos clubes, todas las cuales se ven directamente afectadas por las normas criticadas y atacadas por la vía elegida, las cuales, sin duda, impactan en la composición misma de esa AFA, y de todos los clubes y asociaciones miembros”. 


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